Extret de El Otro País
La oligarquía financiera alcanza sus objetivos salariales
Andreu García Ribera
Hace año y
medio, desde las páginas de EL OTRO PAÍS, denunciaba la gigantesca
ofensiva que el capitalismo ha lanzado contra los trabajadores en este
último período histórico. Escribía esto a cuenta de la reforma laboral
impuesta en 2010 por el PSOE a gusto y medida de los empresarios, como
todas las reformas laborales habidas.
Tras el final de la guerra fría con la derrota del campo socialista en
el Este de Europa, el sistema capitalista se lanzó a una estrategia
denominada “El Consenso de Washington”, caracterizada por la
privatización del sector público, la apertura externa de las economías
sin límite, el recorte del gasto social y la desregulación del mercado
de trabajo. A partir de este momento el capital no ha cejado en la
destrucción de históricas conquistas de la clase trabajadora en los
países desarrollados.
Decíamos en nuestro anterior artículo que la crisis desatada en 2008,
bajo una fachada meramente financiera, constituía una manifestación
aguda de las contradicciones estructurales del sistema capitalista y que
la llamada financiarización de la economía es la huida del capital
productivo y comercial hacia el territorio de la especulación. Bajas
tasas de inversión en la economía productiva alimentaron una elevada
tasa de desempleo, lo cual espoleó a la burguesía en su ofensiva contra
las conquistas sociales de la clase trabajadora.
En este contexto histórico, la presente reforma laboral impuesta por el
gobierno del PP, al dictado de los intereses del Banco Central Europeo y
el FMI, no tiene otro objetivo que fortalecer los mecanismos de
dominación del capital sobre el trabajo asalariado.
Ahora le toca el turno de verdugo de los derechos laborales al PP,
pero no nos dejemos engañar por el toque a rebato del PSOE, el gobierno
continua la misma senda de la contrarreforma laboral auspiciada por el
PSOE con el Real Decreto-Ley 10/2010, que ya descausalizó el despido
colectivo minimizando el control judicial y bastando la acreditación
mínima de la razonabilidad extintiva para justificar el despido
colectivo de trabajadores. Decíamos entonces que con la reforma del PSOE
se podrían aprobar expedientes de regulación de empleo sin necesidad
siquiera de acreditar pérdidas. Con una CEOE triunfal, el PP da un giro
de tuerca y suprime la necesidad de autorización administrativa en los
despidos colectivos
La reforma de 2010 reguló un contrato de fomento de la contratación
indefinida, que lo único que proponía era la reducción de la cuantía de
la indemnización. Cuando un despido por causas objetivas fuese declarado
improcedente, la indemnización se reducía de 45 días por año a 33 días
por año y de un tope de 42 mensualidades bajaba a 24 mensualidades. Este
contrato, a la postre, no sirvió para crear empleo y menos de dos años
después nos encontramos con un millón más de parados. La experiencia
también demostró que no sirvió para disminuir el empleo precario, su
única funcionalidad radicó en despedir obreros a un coste más bajo.
Justo lo que profundiza el Real Decreto-Ley 3/2012, recientemente
aprobado, que generaliza la rebaja de la indemnización por despido
improcedente a 33 días por año trabajado. Esta rebaja se impondrá a
partir de su entrada en vigor, pero la reducción del tope máximo a 24
meses se extenderá a todos los contratos, fuese cual fuese su fecha de
inicio.
De todas maneras, lo dicho anteriormente no deja de ser mala
literatura jurídico-laboral, porque lo que realmente han conseguido los
empresarios es “el todo a 20” en materia de despido. Se mantiene el
despido por causas económicas con 20 días de indemnización con la
existencia de pérdidas actuales o previstas y se añade, por si fuera
poco, como causa de extinción contractual, la disminución persistente
del nivel de ingresos o ventas, entendiéndose como persistente la
disminución durante tres trimestres consecutivos. Por ejemplo, un banco
que, sin presentar pérdidas, vea reducidos durante nueve meses sus
beneficios, podrá despedir a razón de 20 días por año con el límite de
12 mensualidades. La pajera del despido barato ha sido abierta y la
voracidad empresarial sólo será satisfecha con la realización de su
viejo sueño del despido gratis.
GOODBYE SALARIOS DE TRAMITACIÓN
En
esta vorágine, los trabajadores ven esfumados los salarios de
tramitación, es decir los devengados desde la fecha del despido hasta la
notificación de la sentencia que declara su improcedencia o el día en
que el trabajador hubiere encontrado otro empleo. Siempre que el
empresario opte por la indemnización frente a la readmisión, que es lo
más habitual, la extinción del contrato se entenderá producida en la
fecha efectiva del cese efectivo en el trabajo.
El PSOE clavó un rejón de muerte al derecho de negociación colectiva,
permitiendo que una empresa pudiera descolgarse del cumplimiento de las
tablas salariales pactadas en un convenio, “cuando la situación y las
perspectivas de la empresa o su estabilidad económicas pudiera verse
dañada como consecuencia de su aplicación, afectando a las
posibilidades de mantenimiento de empleo en la misma”. Y el PP remata la
faena con el verduguillo de la muerte de los convenios colectivos,
legalizando la inaplicación del convenio en materia de jornada, horario,
régimen de trabajo a turnos, salarios, funciones, sistemas de trabajo y
rendimiento, es decir TODO, cuando la empresa pruebe la disminución de
ingresos durante dos trimestres. Los convenios con esta reforma pierden
su capacidad normativa y su aplicación queda en manos de las empresas y
cuando quieran, además, se cargan el convenio. La eliminación de la
llamada ultraactividad de los convenios significa que, si pasados dos
años de la denuncia del convenio no se firma un nuevo acuerdo, el
convenio primitivo pierde su vigencia y se aplica, si lo hubiere, el
convenio colectivo de ámbito superior. Y si no lo hay, se aplican las
reglas básicas del Estatuto de los Trabajadores. En resumen, para
suprimir un convenio basta con que los empresarios, una vez finalizada
su vigencia temporal, dejen transcurrir dos años sin acuerdo.
LA COLOCACIÓN DE PARADOS, NEGOCIO PRIVADO
El año 1994, el Gobierno de Felipe González legalizó las empresas de
trabajo temporal y las agencias privadas de colocación. Desde esa fecha
no ha parado de crecer la potenciación del prestamismo laboral. En 2010
se legalizaron las agencias de colocación con ánimo de lucro y se
autorizó a las ETTs la celebración de contratos de puesta a disposición
en sectores que hasta esa fecha tenían vedados: Administraciones
Públicas, minería a cielo abierto, manipulación y utilización de
explosivos, trabajos con riesgos eléctricos. A partir del 6 de febrero
de este año, las empresas de trabajo temporal podrán operar, además,
como agencias de colocación, ejerciendo las facultades y competencias
propias del servicio público de empleo.
Mediante convenio o, en su defecto, por acuerdo de empresa y
trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la
jornada a lo largo del año. Si no hay acuerdo, la empresa puede
distribuir unilateralmente la jornada de manera irregular a lo largo del
año en un porcentaje del 5% de la jornada de trabajo. Se flexibiliza la
movilidad funcional, que no tiene más barrera que el grupo profesional y
ni siquiera este límite es absoluto, pues puede rebasarse temporalmente
por razones técnicas u organizativas. Desaparecen así las categorías
profesionales, consagrándose el “chico/a para todo”. A partir de ahora
será legal la realización de horas extraordinarias en los contratos a
tiempo parcial, lo que representa una forma encubierta de precarización
contractual.
Esta reforma introduce un peculiar contrato de fomento de empleo en
las empresas de menos de 50 trabajadores que contraten parados
perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo, en el que una
parte del salario se complementa con el desempleo del contratado. Este
contrato, eufemísticamente llamado “indefinido”, tendrá un período de
prueba de un año, dentro del cual el empresario podrá libremente
extinguir el contrato por no superación del período de prueba. Esta
inseguridad máxima para la estabilidad en el empleo de los trabajadores
viene acompañada de importantes estímulos fiscales y de Seguridad Social
a favor de los empresarios.
En resumen, asistimos al lanzamiento de un torpedo a la línea de
flotación del modelo de relaciones laborales construido en las últimas
décadas, que desequilibra aún más la relación capital- trabajo, en
beneficio del primero. Esta reforma sólo es posible en el marco
internacional de un capitalismo en agresiva ofensiva contra los derechos
de la clase trabajadora. Su propia crisis estructural, unida a la
debilidad ideológica y organizativa de la clase obrera conjugan un
escenario negro para el futuro de los asalariados. Décadas de
sindicalismo de concertación siempre a rebufo de los intereses
patronales han erosionado gravemente el crédito del sindicalismo
institucional.
En el Estado español, ni CC.OO ni UGT están en condiciones de liderar
la resistencia contra esta brutal agresión. Están maniatados por su
política de conciliación de clases a ultranza, sus compromisos con el
poder político y su dependencia económica. Ya se ha visto en las
manifestaciones masivas del domingo 19 de febrero contra la reforma
laboral: mientras las bases reclamaban la convocatoria de una huelga
general, Méndez y Toxo pedían la apertura de una negociación para
corregir la reforma.
“CORRECTOS” BURÓCRATAS SINDICALES
Negociar la reforma es la posición de los dirigentes de la burocracia
sindical. Al fin y al cabo, nueve días antes de que el Consejo de
Ministros diera luz verde a la reforma laboral, CC.OO y UGT habían
firmado con las patronales CEOE y CEPYME el “II Acuerdo para el empleo y
la negociación colectiva 2012, 2013, 2014”. Un pacto que contemplaba
una contención salarial por debajo de la inflación para estos tres años;
el 0,5% para el 2012, con cláusula de actualización sólo si el IPC de
diciembre supera el 2% y el precio en euros del barril Brent en
diciembre no haya superado el 10% de su precio en diciembre de 2011; el
0,6% en el año 2013 y en el año 2014, una horquilla entre el 0,6% y el
1%, ligada a la evolución de los beneficios de la empresa.
También recogía este II Acuerdo el descuelgue del convenio para las
empresas que sufran una disminución persistente del nivel de ingresos o
bien que sus perspectivas económicas puedan verse afectadas por la
aplicación de lo pactado en convenio. Como vemos algo no muy diferente a
lo aprobado por el Gobierno.
El Acuerdo también facilita la flexibilización de la jornada laboral
en un 10% de su cómputo anual, más una bolsa de cinco días a distribuir
discrecionalmente por la empresa, y en materia salarial considera
conveniente que una parte de la retribución sea variable en función de
la situación y los resultados de la empresa. Un acuerdo que niega la
posibilidad de movilizarse para el cambio, que nos instala en la
resignación propia de un modelo sindical que piensa y siente con la
lógica del capitalismo y sus valedores políticos.
Hacen falta instrumentos nuevos no contaminados por la aceptación de
los valores ideológicos de la explotación dominante, tanto en el ámbito
sindical como en el político, el social o en los medios informativos. La
crisis no sólo afecta al sistema económico sino que pone en solfa todo
el sistema político y de intermediación social realmente existente. Las
elecciones políticas se han revelado como un enorme teatro que tiene por
finalidad única determinar la cara del guiñol que anunciará la
aplicación de los programas que una oligarquía financiera denominada de
forma esquiva “los mercados” elabora en circuitos opacos sin ningún
control democrático.